YA SON LEY MEDIDAS PARA GARANTIZAR UNA MENSTRUACIÓN DIGNA EN ESCUELAS PÚBLICAS, IMPULSADAS POR LUZ DARY QUEVEDO



Al publicarse en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" se convirtieron en ley las medidas impulsadas por la diputada Luz Dary Quevedo Maldonado, para garantizar una menstruación digna para las alumnas de todas las escuelas públicas que integran el Sistema Educativo Estatal, con las que el Congreso del estado coloca a las mujeres en el centro de su atención y Morelos se ubica a la vanguardia en legislación con perspectiva de género.


Las adiciones al artículo 13 de la Ley de Educación del Estado de Morelos, que en su momento fueron aprobadas de manera unánime por las y los diputados en una muestra de solidaridad, están en vigor y son se observancia obligatoria para garantizar el acceso gratuito a las personas que así lo requieran, a productos tales como toallas sanitarias, tampones y o copas menstruales en los planteles citados.


La diputada Luz Dary Quevedo, vicepresidenta de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, destacó que “con esta ley Morelos se convierte en uno de los estados punta de lanza en hacer realidad esta legislación de nueva generación que busca la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres durante su formación educativa”.


Subrayó que “legislar con perspectiva de género es comprometernos con las causas de las mujeres, procurando su bienestar en todas las áreas de su vida”.


Llevar a la realidad la menstruación digna fue un proceso que inició el 9 de septiembre de 2021 cuando la legisladora Luz Dary Quevedo, presentó su iniciativa; cuyo dictamen lo avaló la Comisión de Educación y Cultura del Congreso el 25 de noviembre pasado, por lo que el Pleno de la LV Legislatura lo aprobó el 8 de diciembre, dando origen al decreto número 144 y turnándolo al Poder Ejecutivo del estado para su publicación.


Las acciones que deberá realizar la autoridad educativa estatal derivadas del decreto, que entró en vigor el 10 de marzo, deberán implementarse de manera gradual en el territorio estatal, debiendo tener cobertura total en los dos años posteriores a la fecha citada, priorizando a pueblos y comunidades indígenas, así como zonas de alta y muy alta marginación.