Establecer tipos penales y sanciones a quien ejerza violencia vicaria, propone Paola Cruz

 


Con el objetivo de proteger y privilegiar el interés superior del menor y la estabilidad emocional, patrimonial, física y psicológica de las mujeres, cuando son víctimas de violencia vicaria, la diputada Paola Cruz Torres, planteó modificar el Código Penal del Estado de Morelos, para establecer tipos penales y sanciones que oscilan desde uno a seis años de prisión y de cien a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), en contra de aquellas personas que ejerzan este tipo de violencia.

Durante la Sesión Ordinaria de Pleno, que tuvo lugar este día, la legisladora integrante del Grupo Parlamentario (GP) de Morena, hizo uso de la tribuna para exponer su propuesta a través de la cual, plantea reformar el artículo 203 y adicionar un artículo 203 Bis al citado ordenamiento, que sanciona a aquellas personas que siendo o no familiares de un menor de edad o incapaz, los retengan o sustraigan sin el consentimiento de sus tutores o de quienes ostenten la legal guardia y custodia.

La diputada cuautlense recordó que actualmente la retención y sustracción de menores e incapaces se encuentra regulada por el artículo 203 del Código Penal de la entidad; no obstante, no se contemplan tipos penales que sancionen severamente la sustracción y retención de menores perpetuada de manera dolosa y premeditada por familiares.

Puntualizó que dicha situación se agrava cuando quien comete este hecho no tienen la guarda o custodia, o cuando existe un convenio o una resolución que otorga la guardia y custodia en favor de las madres, por lo que, “sin lugar a dudas, debe imponerse sanciones ejemplares para aquellas personas que incluso toman a los menores como rehenes, como escudos o como medio para efectuar múltiples tipos de violencia en contra de las madres”, enfatizó la legisladora.

Asimismo, detalló que, en su iniciativa propone duplicar las penas cuando se trate de menores de 12 años de edad; así como suspender los derechos de aquellos padres o familiares hasta el cuarto grado que retengan o sustraigan a los infantes o incapaces que se encuentren en los siguientes supuestos: Que no permitan las convivencias decretadas por resolución judicial o convenio; que hayan perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendida o limitada.

Asimismo, a quienes no tengan la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él menor o incapaz; o que, teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor de edad o incapaz en los términos de la resolución o el convenio que se haya dictado para ello.

Es muy necesario regular estos supuestos que por igual generan daños a la integridad física, emocional, económica, patrimonial y familiar en detrimento de las mujeres morelenses, enfatizó Paola Cruz ante el Pleno del Congreso morelense.