TRAZA COEVIM LÍNEA DE COMUNICACIÓN CON SOCIEDAD CIVIL PARA LA VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA VICARIA EN MORELOS



En el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, se reconoce la importancia de posicionar en la entidad el avance legislativo en materia de derechos humanos de las mujeres, mediante un paso importante dentro de la normatividad que regula y garantiza el dicho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En 2023, la violencia vicaria es reconocida por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Morelos, el Código Penal y del Código familiar para el Estado de Morelos.
En ese sentido, como parte del estudio y análisis efectuado por Adriana De la Cruz Morales, titular de la Comisión Ejecutiva para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Poder Ejecutivo del estado de Morelos (Coevim), se han fortalecido los lazos de coordinación con personas pertenecientes a la sociedad civil, para la implementación y diseño de campañas de difusión en la materia.
En tanto, Olga Lidia Sarmiento Nicolás, directora de Vinculación y Micaela Bocanegra Rodríguez, directora de Erradicación de la Violencia, ambas de la Coevim, sostuvieron mesa de trabajo con Gabriela Muñoz Casse, adscrita a la Coordinación Estatal de Comunicación Social, así como con Nadia Juarez García y Claudia Jiménez, del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, para el diseño de materiales visuales e impresos como ecards y un póster para difusión en medios digitales.
Parte de los objetivos se dirigen a que la sociedad y las instituciones conozcan e impulsen las acciones para prevenir o persuadir su desarrollo en el seno de las familias morelenses.
De la definición establecida en la ley, la violencia vicaria es la acción u omisión cometida en contra de una mujer, con quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho o de cualquier otro tipo, por interpósita persona, que provoque o tenga la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento al propiciar la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer.
Lo anterior, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres de sus hijas e hijos.
En ese sentido, se visibiliza también la trascendencia de los movimientos sociales de lucha impulsados por las mujeres, como prácticas exitosas de la defensa de sus derechos.